Marco Legal respecto a la conservación y ahorro de agua para mejorar la eficiencia energética
Europeo
Directiva 2000/60/CE. Esta Directiva Marco del Agua, además de fijar como objetivo el buen estado ecológico de todas las masas de agua (ríos, estuarios, costas y acuíferos), incide en otros dos aspectos fundamentales: la participación social en los procesos de decisión y el análisis económico de los usos y servicios del agua.
Estatal
El Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Las Exigencias Básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren entre otras a materias de salubridad y ahorro de energía. El documento DB HS4 trata del suministro de agua y su ahorro
Autonómico
Decret 316/1994, de 4 de novembre, sobre atorgament del distintiu de garantia de qualitat ambiental per la Generalitat de Catalunya.
Decret 202/1998, de 30 de juliol, pel qual s’estableixen mesures de foment per a l’estalvi d’aigua en determinats edificis i habitatges.
Resolució de 15 de gener de 2001, Resolució MAH/1603/2004 de 21 de maig y Resolució MAH/2407/2009 per la qual s’estableixen els criteris mediambientals per a l’atorgament del distintiu de garantia de qualitat ambiental als productes i als sistemes que afavoreixen l’estalvi d’aigua:
2.1 Subcategoría de grifos y elementos de ducha (código 40.1).
2.1.1 Requerimientos medioambientales.
a. Características hidráulicas de las regaderas de ducha fijas y móviles (código 40.11):
· El caudal debe ser inferior a 10 l/min para 1 bar ≤ presión ≤ 3 bar.
· El caudal debe ser inferior a 12 l/min para 3 bar < presión ≤ 5 bar.
b. Características hidráulicas de los grifos del lavabo, bidé y fregadero (código 40.12):
· El caudal debe ser inferior a 8 l/min para 1 bar ≤ presión ≤ 3 bar.
· El caudal debe ser inferior a 9 l/min para 3 bar < presión ≤ 5 bar.
2.3 Subcategoría de váteres (código 40.3).
2.3.1 Requerimientos medioambientales.
a. El volumen máximo de agua admitido para cada descarga es de 6 l.
b. La cisterna debe llevar incorporado un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga.
c. Las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga deben ser visibles en la cisterna.
d. El promedio de la suma del volumen de una descarga completa y cuatro descargas reducidas debe ser menor o igual a 3,6 l.