Avance Subvenciones eficiencia energética

1. Avance Subvenciones eficiencia energética Comunidad de Madrid año 2009

1.1 Normativa de aplicación
En la Comunidad de Madrid, el órgano competente en la concesión de subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética es la Consejería de Economía y Hacienda.
La última convocatoria de este tipo de subvenciones es la regulada por la Orden de 16 de octubre de 2008, que fue publicada en al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el pasado 29 de octubre de 2008.
Según conversaciones mantenidas con la Consejería de Economía y Hacienda, la nueva convocatoria de subvenciones para los años 2009-2010 se publicará durante el próximo mes de diciembre de 2009.

1.2 Descripción de la subvención para el año 2008
Los aspectos que se detallan a continuación son los que se regulan en la última Orden de 16 de octubre de 2008.

a) Objeto de la subvención
Son subvencionables aquellas actuaciones de eficiencia energética que supongan una reducción anual del consumo energético.
La auditoría energética o diagnóstico energético no está subvencionado por sí misma, no obstante, su coste se considera como una partida más dentro del coste total de la inversión realizada siempre que se mejore la eficiencia energética del edificio.
En ningún caso se subvencionará la certificación energética del edificio.

b) Solicitud de la subvención
El plazo de presentación de las solicitudes es de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM de la Orden de convocatoria de subvenciones.
Para conocer el plazo de solicitud de las subvenciones para los años 2009/2010, hay que esperar a la próxima convocatoria cuya publicación se prevé para el próximo mes de diciembre de 2009.

c) Tramitación y resolución de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención es el de la concurrencia competitiva. Esto significa que el otorgamiento de la subvención dependerá del número de puntos que se obtengan en función de los siguientes criterios:
-Tipo de beneficiario: en el caso de ser una administración pública se obtienen 10 puntos mientras que por ser empresa privada se obtienen 6 puntos.
-Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: hasta 10 puntos.
-Ratio del ahorro energético en relación con la inversión realizada: hasta 10 puntos.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
La tramitación de la solicitud se llevará a cabo por el Comité de Evaluación responsable de evaluar las solicitudes presentadas.

d) Plazo de ejecución de las actuaciones de mejora energética
Según la Orden de 16 de octubre de 2008, el plazo de ejecución era el comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. El beneficiario de la subvención deberá justificar el coste incurrido y por el que se solicitó la ayuda como máximo el 30 de septiembre de 2009.
Siguiendo el mismo criterio que la Orden de 16 de octubre de 2008, la nueva convocatoria de subvenciones prevista para los años 2009/2010 debería establecer un plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2010 .

e) Actuaciones de mejoras. Importes y límites
En la siguiente tabla se describen todas aquellas actuaciones de mejora subvencionables aplicables a un edificio existente de oficinas.

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